Articulo 41 Presupuestos 2024 I Balears
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Artículo 41. Creación de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears

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1. Se crea el ente del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears, que puede responder a las siglas EASIB, como una entidad pública empresarial de las previstas en la letra b) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tiene como finalidades generales gestionar los estudios superiores de música, diseño y artes escénicas en las Illes Balears, promoverlos y darles apoyo, de acuerdo con sus estatutos.

2. Las funciones y las competencias del ente, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, son las siguientes:

a) Llevar a cabo la gestión académica del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

b) Velar para que el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears funcionen de manera eficiente, y realizar en ellos las obras y los trabajos necesarios para su conservación y mantenimiento.

c) Promover y organizar actividades, reuniones de especialistas, cursos, seminarios y congresos relacionados con el ámbito de las enseñanzas que le son propios.

d) Velar por la dirección y la gestión eficiente del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears, sin perjuicio de la libertad de cátedra.

e) Velar especialmente para que el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears y la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears ofrezcan sus servicios a los alumnos y les reconozcan los derechos de acceso y permanencia sin ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) Desarrollar, en el marco de su ámbito de actuación, las actuaciones que se consideren adecuadas para alcanzar la máxima calidad del proceso formativo y de todos los elementos que en él intervienen. A tal efecto, el personal docente propio de los centros que integran la entidad se seleccionará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, concurrencia y publicidad de la correspondiente convocatoria. Asimismo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, se procurará formación permanente al personal docente, investigador, técnico y administrativo de la entidad.

g) Crear sinergias entre las diferentes disciplinas artísticas incluidas en la entidad.

h) Optimizar los recursos disponibles con el fin de usarlos eficientemente desde una perspectiva transversal del ente.

i) Llevar a cabo las actividades adecuadas con las finalidades de la entidad.

3. La entidad podrá ejercer las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y sus competencias, e incluso la potestad de fomento, además de la venta de productos i inputs derivados de su actuación. A tal efecto, podrá adscribirse a la entidad el personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que sea necesario para ejercer las potestades administrativas, las competencias y las funciones atribuidas.

4. La entidad quedará adscrita inicialmente a la Consejería de Educación y Universidades, sin perjuicio de los cambios de adscripción que pueda determinar la presidenta del Gobierno de las Illes Balears mediante los decreto de estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. Aprobados los estatutos de la nueva entidad, la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAE-IB) se integrará en la nueva entidad, mediante la cesión global de activos y pasivos, sin perjuicio, por lo que respecta al personal de dicha entidad, de las limitaciones establecidas en la disposición adicional décima de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin liquidación, en los términos previstos en el párrafo tercero del artículo 56.4 de la citada Ley 7/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2023 en vigor desde 01-01-2024