Articulo 41 Presupuestos 2020 Canarias

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Artículo 41.- Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

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Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, de la siguiente cuantía, sin perjuicio de la que resulte de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 32.2, párrafo segundo:

a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,24 euros.

b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,22 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020