Articulo 41 Presupuestos 2019 Madrid

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Artículo 41. Operaciones financieras a corto plazo

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1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para:

a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2019, salvo que exista pacto expreso de recompra con la contraparte.

b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.

2. Los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en el apartado anterior.

3. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.