Articulo 41 Presupuestos 2019 Bizkaia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 41. Información a suministrar por las Corporaciones Locales
Vigente
1. Con el fin de proceder a la determinación de la participación de los Municipios en los tributos concertados del año 2020, las respectivas Corporaciones locales deberán facilitar al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales una certificación comprensiva de la información precisa. El plazo para aportar esta certificación concluye 16 de septiembre del año 2019.
2. El alcance y formato de la citada documentación será determinado mediante Orden Foral del citado Departamento dentro del primer trimestre del año 2019.
3. A los Municipios que no aportaran la documentación requerida de conformidad con el punto 2 anterior se les aplicará el esfuerzo fiscal correspondiente al Municipio con menor coeficiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 31-12-2018