Articulo 41 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 41. - Política retributiva del personal de los entes con presupuesto estimativo.

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1. Durante el año 2012, la masa salarial de los entes del sector público con presupuesto estimativo no experimentará variación respecto de la que resultó de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 33.1 y 2, y 41.1 y 3 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.

2. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no realizarán aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares, ni concertarán seguros médicos privados, o abonarán primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento de trabajo del personal fuera del territorio de la Unión Europea.

3. Lo dispuesto en el artículo 44.2 sobre la prohibición de reconocer, abonar o convocar ayudas de acción social durante 2012 será de aplicación a los entes del sector público con presupuesto estimativo, respecto de aquellas que por su objeto, finalidad o características sean equiparables a las que en dicho precepto se relacionan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012