Articulo 41 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 41. Sanciones
Vigente
1. Las infracciones leves se sancionarán con la suspensión del derecho a percibir la renta social durante un mes.
2. Las infracciones graves se sancionan con la extinción de la prestación económica y la prohibición de acceso a esta prestación en un período de tres meses. Si hay personas menores de 18 años, se reducirá a un mes.
3. Las infracciones muy graves se sancionan con la extinción de la prestación económica y la prohibición de acceso a esta prestación en un período de seis meses. Si hay personas menores de 18 años, se reducirá a tres meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022