Articulo 41 Prestación co...e vivienda

Articulo 41 Prestación complementaria de vivienda

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Artículo 41. Traslado de expedientes.

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1. En el supuesto de cambio de domicilio de residencia habitual de la persona titular de la Prestación Complementaria de Vivienda, siempre que el mismo se produzca entre Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Diputación Foral dará traslado del expediente a la nueva Diputación competente, la cual dará traslado del mismo al Ayuntamiento de su Territorio en cuyo municipio se haya domiciliado la persona titular, a los efectos de su revisión. Para dichos traslados, se recurrirá preferentemente a la herramienta informática Diagnóstico e Intervención Social residida en Gizarte.net.

El traslado del expediente correspondiente a la Prestación Complementaria de Vivienda quedará vinculado al de la Renta de Garantía de Ingresos correspondiente a la persona titular.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores, los Ayuntamientos comunicarán a la Diputación Foral de su respectivo Territorio Histórico los cambios de domicilio de titulares de la Prestación Complementaria de Vivienda de los que tuvieran conocimiento.

2. Si el cambio de domicilio se produjera entre municipios pertenecientes al mismo Territorio Histórico, el traslado de expediente, en la forma prevista en el párrafo anterior, se realizará directamente entre los Ayuntamientos correspondientes, con comunicación expresa de tal circunstancia a la Diputación Foral interesada.