Articulo 41 Políticas int...e juventud

Articulo 41 Políticas integrales de juventud

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Artículo 41. Profesionales de juventud

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1. La ejecución de las políticas de juventud, de acuerdo con esta ley y las normas que la desarrollen, se materializará a través del trabajo, remunerado o voluntario, de todas las personas que actúen en actividades, servicios o equipamientos de juventud y de todas las personas que desarrollen su tarea en el impulso de las políticas transversales o en algún sector relacionado con la juventud.

2. Las administraciones públicas valencianas competentes en materia de juventud garantizarán que estos profesionales dispongan de una formación adecuada que les garantice un conocimiento teórico y práctico suficiente en materia de juventud.

3. El colectivo de profesionales de juventud, formado por las personas técnicas de juventud, informadoras juveniles, animadoras juveniles, directoras y monitoras de actividades de tiempo libre, constituyen los recursos humanos necesarios para el adecuado desarrollo de las políticas de juventud, tanto desde las administraciones públicas como desde el tejido asociativo.

4. Las funciones concretas de cada perfil profesional se regularán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 02-12-2017