Articulo 41 politica industrial

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Artículo 41. Recursos económicos

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1. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana dispone de los siguientes recursos económicos:

a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, incluidas las derivadas del contrato de gestión.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que lleve a cabo como consecuencia de contratos, convenios o disposiciones legales establecidos con otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

c) Los rendimientos procedentes de las tarifas percibidas por servicios prestados directamente, que tienen la consideración de precios privados.

d) Las cantidades obtenidas por la enajenación de activos fijos y por el rendimiento de los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

e) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que se concierten y estén reflejadas en la Ley de presupuestos de la Generalidad.

f) Las aportaciones, en su caso, de los miembros.

g) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades públicas y privadas.

h) Los demás ingresos de derecho público o privado que se autoricen.

i) Cualquier otro ingreso que le sea atribuido y sea compatible con la naturaleza y las finalidades de la Agencia.

2. Los recursos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana tienen carácter finalista, dado que están dirigidos a la consecución de los objetivos de la entidad.

3. Los recursos que se derivan de los apartados 1.d y e, y que no aparezcan inicialmente en el presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, pueden destinarse a financiar gastos excepcionales por acuerdo del Consejo de Administración.

4. Los recursos que se derivan de los apartados 1.f y g, y que no aparezcan inicialmente en el presupuesto de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana pueden destinarse a financiar gastos excepcionales, por acuerdo del Consejo Rector.

5. El recurso al endeudamiento puede llevarse a cabo de acuerdo con la normativa vigente de la Generalidad. No obstante lo establecido en la legislación general y las leyes anuales de presupuestos, y para atender desfases temporales de tesorería, la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana puede contratar pólizas de crédito o préstamo, siempre y cuando el saldo vivo no supere el 10% del presupuesto de la Agencia.

6. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana puede suscribir, en los términos y las condiciones establecidas por la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad, convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras administraciones en los ámbitos de actuación que, directa o indirectamente, le son propios. Asimismo, puede suscribir convenios con entidades privadas que tengan un interés específico en la realización de acciones vinculadas al ámbito de actuación de la Agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009