Articulo 41 Policías Locales

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Artículo 41. Requerimiento para el ejercicio de funciones policiales.

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La persona titular de la alcaldía podrá requerir motivadamente a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones policiales, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que reglamentariamente se determinarán.