Articulo 41 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 41 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 41. Asentamientos.

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a. Establecer un modelo de ocupación racional del territorio minimizando el consumo de suelo, manteniendo el equilibrio de las condiciones que configuran el medio natural de las áreas más frágiles y sensibles del litoral, evitando la presión sobre ellas.

b. Fomentar la recuperación de las áreas degradadas y la compactación de los tejidos existentes con la intensidad adecuada a su carácter, evitando la ocupación extensiva del suelo, conservando y valorizando el entorno patrimonial e histórico, a través de prácticas adecuadas de mantenimiento y rehabilitación.

c. Impulsar el desarrollo de los sectores estratégicos de su actividad económica sobre la base de la calidad, la innovación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y culturales del territorio en el que se inserta y gestiona.

d. Apoyar un modelo de Ordenación que favorezca el desarrollo de su base patrimonial, prestando especial atención al mantenimiento de la trama tradicional y su relación con el paisaje.

e. Mejorar los niveles de calidad de vida existentes, favoreciendo el desarrollo sostenible.

f. Mejorar el acceso de la población a los equipamientos procurando un uso más diverso y eficaz del tejido edificado.

g. Evitar nuevas urbanizaciones aisladas de carácter residencial o turístico.