Articulo 41 Pesca de La Rioja

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Artículo 41. Pesca en canales de derivación.

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1. En los canales de derivación o de riego se prohíbe la pesca con toda clase de artes, excepto la pesca con caña y la pesca autorizada de cangrejos con retel.

2. Reglamentariamente se determinarán las características que deberán tener los canales de derivación o de riego para poder practicar en ellos la pesca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006