Articulo 41 Pesca de Canarias

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Artículo 41. Creación, fusión y disolución de cofradías.

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1. La creación de nuevas cofradías de pescadores requerirá el acuerdo, al menos, del cincuenta y cinco por ciento de los profesionales legalmente habilitados en el ámbito territorial que se pretenda establecer, en ningún caso inferior a quince, así como la presentación de un proyecto de estatutos. Una vez formalizado el acuerdo, la consejería competente en materia de pesca resolverá lo procedente, mediante la oportuna orden, previa consulta a las cofradías limítrofes.

No podrá constituirse más de una cofradía sobre el mismo ámbito territorial.

2. La disolución o fusión de cofradías requerirá el acuerdo de la junta general, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros en caso de disolución y mayoría absoluta en los supuestos de fusión, así como la aprobación de la consejería competente en materia de pesca.

3. La disolución de cofradías supondrá la pérdida de cualquier ayuda, concesión o autorización administrativa que por parte de la Administración competente estuviese ya aprobada o en trámite. En el supuesto de tratarse de una fusión, se producirá la subrogación de la nueva entidad en los derechos y obligaciones que ostentaba la anterior.

4. En caso de disolución, la consejería competente en materia de pesca establecerá el procedimiento de liquidación de los derechos y obligaciones que estén pendientes de cumplimiento total o parcial al tiempo de producirse el acuerdo de disolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003