Articulo 41 Patrimonio de Navarra

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Artículo 41. Permuta de bienes y derechos.

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1. Los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral Navarra podrán ser permutados por otros, siempre que la diferencia de valor entre los bienes o derechos que se trate de permutar, según tasación, no sea superior al 50 por 100 del que tenga un valor más alto. En su caso, la diferencia de valor se compensará en metálico o mediante la entrega de otros bienes o derechos.

Si la diferencia fuese mayor el expediente se tramitará como enajenación con pago de parte del precio en especie.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, por motivos de interés público debidamente acreditados, podrá excluirse la compensación en las permutas con otras Administraciones Públicas siempre que la diferencia de valor entre los bienes y derechos a permutar no exceda del 10 por 100 del valor del que lo tenga mayor.

3. La competencia para acordar la permuta corresponderá al Departamento competente en materia de patrimonio.

4. La permuta se llevará a cabo mediante adjudicación directa. No obstante, se podrá instar la presentación de ofertas de inmuebles o derechos para permutar, mediante un acto de invitación al público que se publicará en el Portal de Contratación de Navarra y, en su caso, en cualquier otro medio de difusión que se considere adecuado. En este caso, la selección del adjudicatario se realizará de acuerdo con lo establecido en un pliego de condiciones previamente elaborado.

5. La Administración de la Comunidad Foral podrá adquirir mediante permuta inmuebles futuros o en construcción, siempre que estén determinados o sean susceptibles de determinación en el momento de acordarse dicha permuta, en las condiciones especificas que se aprueben.

Será preciso, en todo caso, que el vendedor garantice suficientemente el cumplimiento de sus obligaciones por cualquier modo admitido en derecho. La cancelación de la garantía no se producirá hasta que el bien futuro tenga existencia real y se hayan cumplido las obligaciones establecidas por las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007