Articulo 41 Patrimonio natural

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Artículo 41. Obstáculos, pasos y escalas.

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1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural promoverá, junto con el organismo de cuenca correspondiente, la desaparición de los obstáculos artificiales o su adecuación para evitar la compartimentación de los cursos fluviales.

2. En el caso de que las actuaciones anteriores sean de imposible ejecución se implementarán aquellas medidas que contribuyan a neutralizar los efectos negativos de la compartimentación.

3. En toda concesión de aprovechamiento hidráulico se consignará la obligación, por parte del concesionario, de adoptar medidas tendentes a la minimización de la afección ambiental incluyendo, en su caso, la instalación y adecuado mantenimiento de pasos o escalas o de adoptar los medios sustitutivos que eviten la compartimentación de los cursos fluviales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015