Articulo 41 Patrimonio hi...-Derogada-

Articulo 41 Patrimonio histórico 2013 de Madrid -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Reparación de los daños causados y multas coercitivas

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las personas que causen daños a los bienes integrantes del patrimonio histórico deberán proceder a su reparación o reconstrucción que, en ningún caso, falseará o degradará sus valores históricos. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ordenar las medidas que sean necesarias para restituir el bien a su estado anterior.

2. La Administración competente podrá imponer multas coercitivas para hacer efectivo el cumplimiento de los deberes impuestos por esta ley y de las resoluciones administrativas dictadas para el cumplimiento de lo que ésta dispone.

3. La imposición de multas coercitivas exigirá la formulación previa de un requerimiento escrito en el cual se indicará el plazo del que se dispone para el cumplimiento de la obligación, la cuantía de la multa que puede imponerse y el plazo para recurrir dicho requerimiento de forma motivada. En cualquier caso, el plazo será suficiente para cumplir la obligación y la multa no podrá exceder de 1.000 euros.

4. En caso de que una vez impuesta una multa coercitiva se mantenga el incumplimiento que la haya motivado, la Administración podrá reiterarla tantas veces como sea necesario hasta el cumplimiento de la obligación, sin que en ningún caso el plazo pueda ser inferior al fijado en el primer requerimiento.

Modificaciones