Articulo 41 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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Artículo 41. Órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.

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1. La competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia que no venga específicamente determinada por una norma con rango de Ley corresponde a la persona titular de la consejería a que se encuentren adscritos, o bien al órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública instrumental titular o a que se encuentren adscritos los bienes o derechos.

El otorgamiento de la autorización o concesión requerirá informe previo y favorable de la consejería competente en materia de patrimonio.

2. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011