Articulo 41 Patrimonio de Galicia

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Artículo 41. Reservas demaniales

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia puede reservarse el uso exclusivo de bienes de su titularidad destinados al uso general para la realización de fines de su competencia, cuando existieran razones de utilidad pública o interés general que lo justifiquen.

2. La duración de la reserva se limitará al tiempo preciso para el cumplimiento de los fines para los cuales se acordase.

3. La reserva prevalece frente a cualquier otro posible uso de los bienes y lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, a efectos expropiatorios, de los derechos preexistentes que resultasen incompatibles con ella.

4. El expediente para la declaración de reserva será incoado de oficio por la consejería competente en materia de patrimonio, a petición de la consejería o entidad pública instrumental con competencias en la materia.

La propuesta de declaración de reserva se someterá a informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, que deberán examinar especialmente las implicaciones presupuestarias y económico-financieras de la operación.

La declaración de reserva se efectuará por acuerdo del Consejo de la Xunta, que ha de publicarse en el Diario Oficial de Galicia e inscribirse en el Registro de la Propiedad.