Articulo 41 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 41 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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Artículo 41. Expropiación forzosa.

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1. El incumplimiento de las obligaciones de protección y conservación de los bienes declarados de interés cultural o inventariados previstas en este título será causa de interés social para la expropiación forzosa por la Administración.

2. Podrá acordarse igualmente la expropiación por causa de interés social de los inmuebles que impidan o perturben la utilización, el acceso, la integridad, percepción y comprensión de los Bienes de Interés Cultural en su contexto o que generen riesgo para la conservación de estos.

3. La adquisición de los inmuebles necesarios para la instalación, ampliación o mejora de archivos, bibliotecas y centros museísticos de titularidad pública se considerará de utilidad pública a efectos de su expropiación forzosa por la Administración.

4. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, podrán ejercitar la potestad expropiatoria al amparo de lo previsto en los apartados anteriores, debiendo notificar previamente su propósito a la Administración autonómica, que tendrá preferencia en el ejercicio de tal potestad.