Articulo 41 Patrimonio Cultural de C Léon
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Artículo 41. Prohibiciones en monumentos y jardines históricos.

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1. En los monumentos y jardines históricos queda prohibida la instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones aparentes y todo aquello que impida o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno.

2. Se prohíbe también toda construcción que pueda alterar el volumen, la tipología, la morfología o el cromatismo de los inmuebles a los que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002