Articulo 41 Patrimonio cultural aragonés
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 41. Plan municipal.
Vigente
La declaración de conjunto histórico determinará la obligación para el Ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios planes especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en esta Ley La obligatoriedad del plan especial o instrumento similar no podrá excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la protección ni en la inexistencia previa de planeamiento general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999