Articulo 41 Patrimonio cultural aragonés

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Artículo 41. Plan municipal.

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La declaración de conjunto histórico determinará la obligación para el Ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios planes especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en esta Ley La obligatoriedad del plan especial o instrumento similar no podrá excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la protección ni en la inexistencia previa de planeamiento general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999