Articulo 41 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 41. Tasaciones periciales e informes técnicos.

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1. Las valoraciones, tasaciones, informes técnicos y demás actuaciones periciales que deban realizarse para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley deberán explicitar los parámetros en que se fundamentan, y podrán ser efectuadas por personal técnico dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, por sociedades de tasación debidamente inscritas en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, o por empresas legalmente habilitadas, contratadas con sujeción a lo establecido en la legislación de contratos.

2. En todo caso, las tasaciones periciales y los informes técnicos requeridos para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles deberán aportarse por la Consejería interesada en la apertura del correspondiente procedimiento, sin perjuicio de que la Consejería de Economía y Hacienda pueda revisar las valoraciones efectuadas.

3. De forma motivada, la Consejería de Economía y Hacienda podrá modificar la tasación cuando ésta no justifique adecuadamente la valoración de algunos elementos determinantes, cuando razones de especial idoneidad del inmueble le otorguen un valor para la Administración distinto del valor de mercado, o cuando concurran hechos o circunstancias no apreciados en la tasación.

4. Las tasaciones tendrán un plazo de validez de un año, contado a partir de su aprobación por el Consejero de Economía y Hacienda.

Modificaciones