Articulo 41 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 41.
Vigente
1. Continuarán con la posesión de sus derechos los titulares de concesiones y autorizaciones otorgadas legalmente sobre bienes de dominio público cuando éstos pierdan su carácter por incorporarse al patrimonio de la Comunidad Autónoma.
2. Se declarará la caducidad de las autorizaciones o concesiones que hayan cumplido el plazo, y de igual forma se procederá a medida que venzan los plazos establecidos.
3. En caso de estimarse necesaria la expropiación, podrá ser acordada por la Consejería de Economía y Hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985