Articulo 41 Patrimonio de C León

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Artículo 41. Mutación demanial por afectación a otras Administraciones públicas.

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Los bienes y derechos demaniales de la Administración General de la Comunidad y sus entidades institucionales podrán afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación entre Administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006