Articulo 41 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 41.- Aplazamiento de pago.

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El órgano competente para transmitir los bienes o derechos de dominio privado del patrimonio de Aragón podrá admitir el pago aplazado del precio de venta por un período no superior a diez años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente, además de mediante condición resolutoria explícita, mediante hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. El interés del aplazamiento no podrá ser inferior al interés legal del dinero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011