Articulo 41 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 41.

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Sin perjuicio de lo que se disponga en leyes especiales, la Administración podrá declarar la caducidad de la concesión por incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del concesionario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986