Articulo 41 Organización del Sector Público
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»Artículo 41. Ejercicio de potestades administrativas.
Vigente
Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales solo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que, en los estatutos, se les asigne expresamente esta facultad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003