Articulo 41 Ordenación de... Cantabria

Articulo 41 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 41. Solar.

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Tendrán la consideración de solar las superficies de suelo urbano legalmente divididas y aptas para la edificación y uso inmediato que reúnan los siguientes requisitos:

a) Si existe planeamiento, que estén urbanizadas con arreglo a las normas y criterios establecidos en él, debiendo tener señaladas, en todo caso, alineaciones y rasantes.

b) Si no existiere planeamiento o en ausencia de determinación de éste, se precisará que, además de contar con los requisitos generales del párrafo a) del artículo 37.2, la vía a la que la parcela dé frente tenga completamente pavimentada la calzada, alumbrado público y encintado de aceras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022