Articulo 41 Ordenación del territorio de Galicia
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Artículo 41. Declaración de interés autonómico

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1. En el caso de proyectos de interés autonómico no previstos, será necesaria, como requisito previo al inicio del procedimiento de aprobación, la declaración de interés autonómico de la actuación que constituya su objeto.

2. A los efectos de lo señalado en el número anterior, las personas o las entidades promotoras de la actuación solicitarán a la consejería competente por razón de la materia la declaración de interés autonómico, para lo cual habrán de aportar una propuesta de actuación en la cual se indiquen, al menos, los siguientes extremos:

a) Descripción del tipo de actuación que se pretende llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en los números 1 y 2 del artículo 40.

b) Ubicación justificada y ordenación de la actuación propuesta.

c) Características en que se fundamenta el interés autonómico, justificando y motivando los siguientes extremos:

1º. Que las actuaciones previstas trasciendan el ámbito municipal por su incidencia territorial, económica, social o cultural, su magnitud o sus singulares características, que las hagan portadoras de un interés supramunicipal cualificado, sin que sea suficiente justificación su emplazamiento en terrenos de varios términos municipales.

2º. Que las actuaciones previstas posean una función vertebradora y estructurante del territorio, de impulso y de dinamización demográfica, o que sirvan para desarrollar, implantar o ejecutar políticas sectoriales previstas en la legislación sectorial, o que la declaración de interés autonómico es necesaria para garantizar la adecuada inserción en el territorio de las actuaciones que constituyen su objeto, su conexión con las redes y servicios correspondientes sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes o su adaptación al entorno en que se ubiquen.

d) En su caso, la inadecuación de la actuación al planeamiento urbanístico vigente y la imposibilidad de desarrollar la actuación al amparo del mismo por falta de previsión o incompatibilidad con sus determinaciones.

e) Justificación de su adecuación a las Directrices de ordenación del territorio y a otros instrumentos de ordenación del territorio vigentes en el ámbito en que se desarrolle el proyecto.

f) Medios económicos que garanticen la viabilidad del proyecto.

g) Aspectos ambientales a tener en cuenta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021