Articulo 41 Ordenación Te... del Suelo

Articulo 41 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 41. Otras determinaciones sustantivas

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1. El planeamiento procurará una razonable y equilibrada articulación de usos y actividades evitando también la repetición de soluciones urbanísticas idénticas, de manera que el carácter, uso y tipología predominante no monopolice absolutamente la zona de que se trate.

2. Se prohíbe el uso residencial en sótanos y semisótanos. 3. Todo plan de ordenación detallada contemplará las previsiones necesarias para evitar barreras arquitectónicas, de manera que las personas impedidas vean facilitado al máximo el acceso directo a los locales públicos y edificios privados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001