Articulo 41 Ordenación de...versitario

Articulo 41 Ordenación del Sistema Universitario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Régimen retributivo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El régimen retributivo del personal se establecerá por la universidad dentro del respeto a los límites que fije la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de la legislación básica del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005