Articulo 41 Ordenación del Sistema Universitario
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»Artículo 41. Régimen retributivo.
Vigente
El régimen retributivo del personal se establecerá por la universidad dentro del respeto a los límites que fije la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de la legislación básica del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005