Articulo 41 Ordenación de...a de Salud

Articulo 41 Ordenación del Sistema de Salud

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Artículo 41. Intervención y contabilidad.

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1. El control de la gestión económica financiera de la Gerencia Regional de Salud será llevada a cabo por la Intervención General de la Administración de la Comunidad en los términos previstos en el Título VII de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, así como en las normas reglamentarias y los acuerdos que la Junta de Castilla y León apruebe para su desarrollo y aplicación.

2. El régimen de contabilidad pública de la Gerencia Regional de Salud será el previsto en la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León para los organismos autónomos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010