Articulo 41 Ordenación de...e la Pesca

Articulo 41 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

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Artículo 41. Objeto.

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El Censo de la Flota Pesquera Operativa constituye un instrumento básico para la gestión de la pesca marítima y su contenido forma parte del Registro Comunitario de la Flota Pesquera, regulado actualmente por el Reglamento (CE) n.º 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, El mencionado censo será gestionado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (Secretaria General del Mar).

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  • Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009