Articulo 41 Ordenación sanitaria de La Mancha
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Artículo 41. Competencia para la imposición de las sanciones.

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1. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley son los siguientes:

a) Los órganos de la Consejería competente en materia de sanidad hasta 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros), en la forma que reglamentariamente se establezca.

b) El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, desde 10.000.001 pesetas (60.101,22 euros).

2. En el ámbito de sus competencias los Alcaldes podrán imponer sanciones hasta 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros).

3. La Administración Regional podrá actuar en sustitución de los municipios en los supuestos y con los requisitos previstos en la legislación de Régimen Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001