Articulo 41 Ordenación Sa... de Madrid

Articulo 41 Ordenación Sanitaria de Madrid

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Artículo 41. Creación del Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid.

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1. Se crea el Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación ciudadana en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

2. Su naturaleza, régimen jurídico, funciones y composición se establecerán reglamentariamente.

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