Articulo 41 Ordenación Sanitaria de Madrid
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»Artículo 41. Creación del Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid.
Vigente
1. Se crea el Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación ciudadana en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.
2. Su naturaleza, régimen jurídico, funciones y composición se establecerán reglamentariamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (41) por LEY 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por LEY 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y Racionalización del SectorPúblico.
(BOCM de 29-12-2010) en vigor desde 01-01-2011