Articulo 41 Ordenación sa...a catalana

Articulo 41 Ordenación sanitaria catalana

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Artículo 41. Naturaleza y funciones

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1. El Área Básica de Salud será la unidad territorial elemental donde se prestará la atención primaria de salud de acceso directo de la población, y que constituirá el eje vertebrador del sistema sanitario en el ámbito de la cual desarrollará sus actividades el Equipo de Atención Primaria

2. El Equipo de Atención Primaria será el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios, con actuación en el Área Básica de Salud, que desarrollará de manera integrada, mediante el trabajo en equipo, actuaciones relativas a la salud pública y la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud individual y colectiva de la población del Área Básica. Dichas actividades se realizarán principalmente en el marco de una estructura física y funcional denominada Centro de Atención Primaria. Integrarán el equipo de Atención Primaria:

a) Personal sanitario.

a.1) Personal médico:

Médicos generales de atención primaria.

Pediatras-puericultores de atención primaria.

Odontólogos-estomatólogos de atención primaria.

a.2) Personal auxiliar sanitario:

Ayudantes técnicos sanitarios/diplomados en enfermería de atención primaria.

Auxiliares de clínica de atención primaria.

a.3) Asistentes sociales de atención primaria.

a.4) Aquellos profesionales sanitarios o vinculados a la sanidad que se determinen en función de las necesidades asistenciales del área.

b) Personal no sanitario.

c) Los funcionarios sanitarios locales de los cuerpos de médicos y de practicantes titulares, que deberán incorporarse al Equipo de Atención Primaria en los términos previstos en la normativa vigente.

3. Para desarrollar una mejor atención integral deberá promoverse que los Equipos de Atención Primaria se coordinen con los recursos sociales de las Administraciones locales existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990