Articulo 41 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 41 Ordenación Sanitaria de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Carácter no sancionador de medidas de policía administrativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No tendrán carácter de sanción:

a) la clausura o cierre de centros, servicios, establecimientos o instalaciones por no contar con la autorización o el registro sanitarios preceptivos,

b) la suspensión del funcionamiento de dichos centros o establecimientos hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, y

c) la retirada del mercado, cautelar o definitiva, de productos o servicios por las mismas razones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994