Articulo 41 Ordenación Sanitaria de Canarias
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»Artículo 41. Carácter no sancionador de medidas de policía administrativa.
Vigente
No tendrán carácter de sanción:
a) la clausura o cierre de centros, servicios, establecimientos o instalaciones por no contar con la autorización o el registro sanitarios preceptivos,
b) la suspensión del funcionamiento de dichos centros o establecimientos hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, y
c) la retirada del mercado, cautelar o definitiva, de productos o servicios por las mismas razones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994