Articulo 41 Ordenación y ...n del Agua

Articulo 41 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua

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Artículo 41. Régimen económico-financiero.

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1. El Instituto Aragonés del Agua elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación, inversiones y financiación y demás documentación complementaria del mismo, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La concesión de avales y operaciones de endeudamiento del Instituto Aragonés del Agua deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, comunicándose a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón dentro del mes siguiente a su realización.

3. El Instituto sujetará su contabilidad al Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El Instituto Aragonés del Agua estará sometido al régimen de control económico-financiero realizado por la Intervención General en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001