Articulo 41 Ordenación de la Minería
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Artículo 41. Difusión social de la actividad minera y patrimonio geominero.

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1. La Xunta de Galicia impulsará, en colaboración con los agentes científicos, organizaciones sindicales y entidades representativas del sector minero de Galicia, la difusión de la actividad minera entre la sociedad.

2. La Xunta de Galicia promoverá las medidas adecuadas para garantizar la conservación, mantenimiento y recuperación de la documentación minera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008