Articulo 41 Ordenación y ...el litoral

Articulo 41 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 41. Usos compatibles en el área de mejora ambiental y paisajística

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1. En los términos establecidos en el artículo 31, los planes de ordenación del litoral dispondrán los usos y actividades compatibles con los objetivos de ordenación señalados en el artículo 39.

2. En todo caso, son usos compatibles, y por lo tanto sujetos a la intervención administrativa previa, los susceptibles de causar afección sobre los valores ambientales y paisajísticos, y entre ellos los siguientes:

a) los usos comunes especiales y los usos privativos del dominio público marítimo-terrestre, descritos en el apartado 2 del artículo 35 

b) los usos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, salvo los cultivos y las plantaciones, permitidos conforme a lo dispuesto en el artículo 40 y en la normativa de costas 

c) los usos en las zonas periféricas de protección de los espacios naturales, cuando lo exija el plan de ordenación o de gestión del espacio protegido 

d) los usos de los espacios de especial interés ambiental y paisajístico, no incluidos en el área de protección ambiental, que delimite el Plan de ordenación costera.

3. Los títulos de intervención administrativa se otorgarán con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V de este título, previa evaluación adecuada de las repercusiones de los usos o actividades pretendidos sobre los espacios y garantía de no causar perjuicio al dominio público marítimo-terrestre o a los valores ambientales y paisajísticos del litoral.

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