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Articulo 41 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

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Artículo 41. Requisitos generales.

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1. La distribución de medicamentos y productos sanitarios a los establecimientos y servicios de atención farmacéutica de dispensación se llevará a cabo a través de los almacenes o centros de distribución de medicamentos y productos farmacéuticos.

2. Estos almacenes o centros de distribución dispondrán del personal, equipos, instalaciones y locales necesarios para garantizar y asegurar la calidad e identidad de los medicamentos, así como su adecuada conservación, custodia y distribución en todas sus fases.

3. Los almacenes o centros distribuidores de medicamentos contarán con un director técnico farmacéutico que será responsable de las actividades técnicosanitarias que realicen. Según el volumen de dichas actividades, se contará con farmacéuticos adjuntos. Se comunicará a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales el nombramiento del director técnico.

4. La creación, funcionamiento, modificación, traslado o supresión de los almacenes o centros de distribución domiciliados en la Comunidad Autónoma de Cantabria requerirá autorización administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006