Articulo 41 Ordenación Fa... de C León

Articulo 41 Ordenación Farmacéutica de C. León

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Artículo 41. Procedimiento de autorización.

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Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de autorización y registro de los servicios de farmacia y de los botiquines de urgencia regulados en el presente capítulo, así como los requisitos, localización y condiciones técnico-sanitarias de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002