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Articulo 41 Normas de uniformidad de la Guardia Civil

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Artículo 41. Distintivos de título o diploma.

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1. Son aquellos que se conceden por la superación de cursos convocados por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil y que son publicados en el boletín oficial de dicho Cuerpo.

Sólo podrán portarse sobre la guerrera de los uniformes de gala, especial relevancia y diario, debiendo ir alineados ligeramente por encima del bolsillo superior derecho.

2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará los cursos cuya superación con aprovechamiento generará en el declarado apto el derecho a portar el distintivo de título o diploma, así como la denominación y el diseño que a cada uno de estos distintivos corresponda.

3. El uso de la faja azul por los diplomados de Estado Mayor pertenecientes a la Guardia Civil se realizará en la forma que se establezca para el personal militar del Ejército de Tierra con las adaptaciones que resulten necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023