Articulo 41 normas financ...e la Unión

Articulo 41 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Proyecto de presupuesto

Vigente

Tiempo de lectura: 16 min

Tiempo de lectura: 16 min


1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta que contenga el proyecto de presupuesto a más tardar el 1 de septiembre del ejercicio que precede al de su ejecución. Remitirá la propuesta, a título informativo, a los Parlamentos nacionales.

El proyecto de presupuesto presentará un resumen del estado general de ingresos y gastos de la Unión y consolidará los estados de previsiones a que se refiere el artículo 39. También podrá incluir previsiones distintas de las elaboradas por las instituciones de la Unión.

El proyecto de presupuesto estará estructurado y se presentará en la forma prevista en los artículos 47 a 52.

Cada una de las secciones del proyecto de presupuesto irá precedida de una introducción redactada por la institución de la Unión de que se trate.

La introducción general al proyecto de presupuesto la elaborará la Comisión. Incluirá cuadros financieros en los que se recogerán los datos principales por títulos y las justificaciones de las modificaciones efectuadas en los créditos de un ejercicio al siguiente por categorías de gastos del marco financiero plurianual.

2. A fin de facilitar previsiones más precisas y fiables de las implicaciones presupuestarias de la legislación vigente y de las propuestas legislativas pendientes, la Comisión adjuntará al proyecto de presupuesto una programación financiera indicativa para los años venideros, estructurada por categoría de gastos, política y línea presupuestaria. La programación financiera completa incluirá las categorías de gastos cubiertas por el punto 30 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (38). Para las categorías de gastos no cubiertas por el punto 30 de dicho Acuerdo interinstitucional se facilitarán datos resumidos.

Una vez adoptado el presupuesto, se actualizará la programación financiera indicativa para incorporar los resultados del procedimiento presupuestario y cualquier otra decisión pertinente.

3. La Comisión adjuntará al proyecto de presupuesto:

a)

un cuadro comparativo que incluya el proyecto de presupuesto para las demás instituciones de la Unión y los estados de previsiones originales que las demás instituciones de la Unión enviaron a la Comisión y, en su caso, la motivación que justifique la inclusión, en el proyecto de presupuesto, de previsiones distintas de las elaboradas por otras instituciones de la Unión;

b)

cualquier otro documento de trabajo que se considere oportuno en relación con la plantilla de personal de las instituciones de la Unión, que muestre la plantilla de personal autorizada más reciente y que presente:

i)

la totalidad del personal empleado por la Unión desglosado por tipos de contrato de trabajo,

ii)

una exposición de la política en materia de puestos, personal externo y equilibrio de género,

iii)

el número de puestos efectivamente cubiertos el último día del ejercicio precedente al ejercicio en el que se presente el proyecto de presupuesto y el promedio anual de equivalentes a tiempo completo efectivamente cubiertos para dicho ejercicio precedente, indicando su distribución por grados, por sexo y por unidades administrativas,

iv)

un desglose de los puestos por política,

v)

para cada categoría de personal externo, el número inicial previsto de equivalentes a tiempo completo basado en los créditos autorizados, así como el número de personas efectivamente ocupadas al principio del ejercicio en que se presente el proyecto de presupuesto, indicando su distribución por categorías y, cuando proceda, por grados;

c)

para los organismos de la Unión a que se refieren los artículos 70 y 71, un documento de trabajo en el que se presenten los ingresos y gastos, así como toda la información sobre el personal contemplada en el presente párrafo, letra b);

d)

un documento de trabajo sobre la ejecución planificada de los créditos en el ejercicio presupuestario y sobre los compromisos pendientes de liquidación;

e)

por lo que se refiere a los créditos para la administración, un documento de trabajo en el que se recojan los gastos administrativos que realizará la Comisión en virtud de su sección del presupuesto;

f)

un documento de trabajo sobre los proyectos piloto y las acciones preparatorias en el que se incluya asimismo una evaluación de los resultados y el seguimiento previsto;

g)

un documento de trabajo sobre la financiación de organizaciones internacionales que incluya:

i)

un resumen de todas las contribuciones, con un desglose por programas o fondos de la Unión y por organización internacional,

ii)

una justificación en la que se exponga por qué resulta más eficiente para la Unión financiar las organizaciones internacionales de que se trate que actuar directamente;

h)

declaraciones relativas al programa o cualquier otro documento pertinente que incluya:

i)

una indicación sobre las políticas y objetivos de la Unión a cuya consecución va a contribuir el programa,

ii)

una motivación clara de la intervención a escala de la Unión acorde, entre otros elementos, con el principio de subsidiariedad,

iii)

los avances en la consecución de los objetivos del programa, según lo dispuesto en el artículo 33,

iv)

una justificación completa, incluido un análisis de costes y beneficios, de las propuestas de modificación del importe de los créditos,

v)

información sobre los niveles de ejecución del programa para el ejercicio en curso y el ejercicio presupuestario precedente;

i)

una ficha recapitulativa del calendario de pagos que resuma los pagos por programa y por rúbrica que quedan por liquidar en ejercicios posteriores para satisfacer los compromisos presupuestarios propuestos en el proyecto de presupuesto y consignados en ejercicios presupuestarios precedentes.

Cuando las colaboraciones público-privadas hagan uso de instrumentos financieros, el documento de trabajo a que se refiere el apartado 4 incluirá la información relativa a dichos instrumentos.

4. Cuando la Comisión haga uso de instrumentos financieros, adjuntará al proyecto de presupuesto un documento de trabajo en el que presente, para cada instrumento financiero:

a)

una referencia a dicho instrumento financiero y a su acto de base, junto con una descripción general del instrumento, su repercusión en el presupuesto, su duración y el valor añadido de la contribución de la Unión;

b)

las instituciones financieras que participan en la aplicación, incluidas todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del artículo 155, apartado 2;

c)

la contribución del instrumento financiero a la consecución de los objetivos del programa en cuestión, que se medirá mediante indicadores establecidos, incluida, cuando proceda, la diversificación geográfica;

d)

las operaciones previstas, incluidos los volúmenes que se persiguen basados en el objetivo de apalancamiento y el capital privado que se prevé movilizar o, cuando no sea posible, en el efecto del apalancamiento derivado de los instrumentos financieros existentes;

e)

las líneas presupuestarias correspondientes a las operaciones en cuestión y el conjunto de los compromisos y pagos presupuestarios con cargo al presupuesto;

f)

el período medio transcurrido entre el compromiso presupuestario relativo a los instrumentos financieros y los compromisos jurídicos correspondientes a los proyectos individuales en forma de activo neto o deuda, cuando dicho período sea superior a tres años;

g)

los ingresos y los reembolsos efectuados en virtud del artículo 209, apartado 3, presentados de manera separada, incluida una evaluación de su utilización;

h)

el valor de las inversiones en capital en relación con los ejercicios precedentes;

i)

el importe total de las provisiones para riesgos y pasivos, así como toda eventual información sobre la exposición de la Unión al riesgo financiero, incluido cualquier pasivo contingente;

j)

las depreciaciones de activos y las garantías cuyo pago se haya exigido, tanto en lo que se refiere al ejercicio precedente como a los importes acumulados respectivos;

k)

el rendimiento del instrumento financiero, incluidas las inversiones realizadas, el objetivo de apalancamiento y el apalancamiento logrado y el efecto multiplicador, así como el importe del capital privado movilizado;

l)

la dotación del fondo de provisión común y, en su caso, el saldo de la cuenta fiduciaria.

El documento de trabajo mencionado en el párrafo primero también incluirá un resumen de los gastos administrativos derivados de los gastos de gestión y otros gastos operativos y financieros abonados para la gestión de los instrumentos financieros, tanto en su importe total como por entidad gestora e instrumento financiero gestionado.

La Comisión explicará los motivos de la duración del período mencionado en la letra f) del párrafo primero y, en su caso, elaborará un plan de actuación para reducir dicho período en el marco del procedimiento anual de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto.

El documento de trabajo mencionado en el párrafo primero resumirá en un cuadro claro y conciso la información por instrumento financiero.

5. En caso de que la Unión haya concedido una garantía presupuestaria, la Comisión adjuntará al proyecto de presupuesto un documento de trabajo que incluya, para cada garantía presupuestaria y para el fondo de provisión común, los siguientes elementos:

a)

una referencia a la garantía presupuestaria y a su acto de base, junto con una descripción general de la garantía presupuestaria, su repercusión en el pasivo financiero del presupuesto, su duración y el valor añadido de la ayuda de la Unión;

b)

las contrapartidas para la garantía presupuestaria, incluidas todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del artículo 155, apartado 2;

c)

la contribución de la garantía presupuestaria a la consecución de sus objetivos, que se medirá mediante los indicadores establecidos, incluida, cuando proceda, la diversificación geográfica y la movilización de recursos del sector privado;

d)

información sobre operaciones cubiertas por la garantía presupuestaria por sectores, países e instrumentos, incluidos, en su caso, las carteras y el apoyo combinado con otras acciones de la Unión;

e)

el importe transferido a los perceptores y una evaluación del apalancamiento logrado por los proyectos financiados al amparo de la garantía presupuestaria;

f)

información agregada sobre la misma base contemplada en la letra d) sobre las peticiones de ejecución de la garantía presupuestaria, las pérdidas, los rendimientos, los importes recuperados y cualquier otro pago recibido;

g)

información sobre la gestión financiera, el rendimiento y el riesgo del fondo de provisión común al final del año natural precedente;

h)

la tasa de provisión efectiva del fondo de provisión común y, en su caso, las posteriores operaciones de conformidad con el artículo 213, apartado 4;

i)

los flujos financieros del fondo de provisión común durante el año natural anterior, así como las operaciones significativas y cualquier información pertinente sobre la exposición de la Unión al riesgo financiero;

j)

conforme al artículo 210, apartado 3, una evaluación de la sostenibilidad de los pasivos contingentes con cargo al presupuesto procedente de garantías presupuestarias o asistencia financiera.

6. Cuando la Comisión haga uso de los fondos fiduciarios de la Unión para acciones exteriores, adjuntará al proyecto de presupuesto un documento de trabajo pormenorizado sobre las actividades respaldadas por dichos fondos fiduciarios, en concreto sobre:

a)

la ejecución de los fondos fiduciarios, que contenga en particular información sobre los acuerdos de supervisión con las entidades encargadas de dicha ejecución;

b)

los costes de gestión;

c)

las aportaciones procedentes de otros donantes que no sean la Unión;

d)

una evaluación preliminar de sus resultados sobre la base de las condiciones establecidas en el artículo 234, apartado 3;

e)

una descripción de la contribución de sus actividades a los objetivos establecidos en el acto de base del instrumento del que proceda la contribución de la Unión a los fondos fiduciarios.

7. La Comisión adjuntará al proyecto de presupuesto una lista de sus decisiones por las que se imponen multas en el ámbito del Derecho de la competencia y el importe de cada multa impuesta, junto con información sobre si las multas son firmes o si son o todavía podrían ser objeto de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como, cuando sea posible, información sobre cuándo se espera que cada multa se convierta en firme.

8. La Comisión adjuntará al proyecto de presupuesto un documento de trabajo que indique, para cada línea presupuestaria que reciba ingresos afectados internos o externos:

a)

el importe previsto de tales ingresos que se vaya a recibir;

b)

el importe previsto de tales ingresos prorrogado de ejercicios precedentes.

9. La Comisión adjuntará también al proyecto de presupuesto cualquier otro documento de trabajo que considere útil para que el Parlamento y el Consejo evalúen las solicitudes presupuestarias.

10. De conformidad con el artículo 8, apartado 5, de la Decisión 2010/427/UE (39) del Consejo, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con el proyecto de presupuesto, un documento de trabajo que presente de forma global:

a)

todos los gastos administrativos y de operaciones relacionados con la acción exterior de la Unión, incluidas las actividades de la PESC y de la política común de seguridad y defensa, financiados con cargo al presupuesto;

b)

los gastos administrativos globales del SEAE para el ejercicio precedente, desglosados en gastos por delegación de la Unión y gastos de la administración central del SEAE, junto con los gastos de operaciones, desglosados por zonas geográficas (regiones, países), áreas temáticas, delegaciones y misiones de la Unión.

11. Asimismo, en el documento de trabajo a que se refiere el apartado 10:

a)

se indicará el número de puestos para cada grado en cada categoría y el número de puestos permanentes y temporales, incluidos los agentes contractuales y locales, autorizados dentro del límite de los créditos en cada una de las delegaciones de la Unión, así como en la administración central del SEAE;

b)

se indicará todo incremento o reducción, respecto del ejercicio presupuestario precedente, de los puestos por grado y categoría en la administración central del SEAE y en todas las delegaciones de la Unión;

c)

se indicará el número de puestos autorizados para el ejercicio presupuestario y para el ejercicio presupuestario precedente, así como el número de puestos ocupados por diplomáticos en comisión de servicio procedentes de los Estados miembros y por funcionarios de la Unión;

d)

se facilitará una descripción detallada de todo el personal en activo en las delegaciones de la Unión en el momento de la presentación del proyecto de presupuesto, que incluya un desglose por zonas geográficas, sexo, países y misiones, distinguiendo entre los puestos que figuran en la plantilla de personal, los agentes contractuales, los agentes locales y los expertos nacionales en comisión de servicio, y de los créditos solicitados en el proyecto de presupuesto para estos otros tipos de personal con las correspondientes previsiones expresadas en términos de personal a tiempo completo que podría emplearse sobre la base de los créditos solicitados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018