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Articulo 41 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

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Artículo 41. Requisitos de transparencia y confidencialidad para los gestores de redes de transporte y los propietarios de redes de transporte

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 o de cualquier otra obligación legal de revelar información, los gestores de redes de transporte y los propietarios de redes de transporte deberán preservar el carácter confidencial de la información sensible a efectos comerciales de que tengan conocimiento en el desempeño de su actividad, y evitarán que se revele de forma discriminatoria información sobre sus propias actividades que pueda suponer alguna ventaja comercial; en particular, no divulgarán a las partes restantes de la empresa la información sensible a efectos comerciales, a menos que dicha revelación sea necesaria para la realización de una transacción comercial. A fin de garantizar el pleno respeto de las normas sobre la separación de la información, también deberá asegurarse que el propietario de la red de transporte y el resto de la empresa no utilizan servicios comunes, tales como los servicios jurídicos comunes, aparte de los puramente administrativos o los servicios informáticos.

2. Los gestores de redes de transporte no deberán, con ocasión de las compras o ventas de electricidad efectuadas por una empresa vinculada, hacer uso inadecuado de la información sensible a efectos comerciales obtenida de terceros en el momento de la concesión o de la negociación del acceso a la red.

3. Se hará pública la información necesaria para una competencia efectiva y un funcionamiento eficiente del mercado. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de la protección de la confidencialidad de la información sensible a efectos comerciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019