Articulo 41 Normas para l... y precios

Articulo 41 Normas para la aplicación de las tasas y precios

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Artículo 41. Competencia.

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Será competente para resolver las reclamaciones económico-administrativas la Junta Superior de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 34/1997, de 20 de febrero, por el que se regula su organización, competencias y composición, y su funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005