Articulo 41 Municipios

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Artículo 41.- Comisiones informativas.

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1. El pleno de la corporación, a propuesta del alcalde, oídos los grupos políticos municipales, establecerá, en sesión extraordinaria, que se celebrará después de la constitutiva, el número, denominación y funciones de las comisiones informativas.

2. En su composición se respetará la proporcionalidad política del pleno, garantizándose que todo grupo municipal tenga al menos un concejal en cada comisión.

3. Las previsiones de esta sección serán de aplicación a las comisiones del pleno en los municipios de gran población.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015