Articulo 41 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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»Artículo cuadragésimo primero
Vigente
El apartado 3 del artículo 59 de la citada Ley 4/2013 queda modificado de la siguiente manera:
3. Se puede acordar, de oficio o a solicitud de la persona interesada, el reingreso al servicio activo, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de la aptitud psicofísica o sensorial, con el dictamen médico previo en los términos del apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017