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Articulo 41 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 41. Reconocimiento del papel y la relevancia del movimiento asociativo.

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1. Las entidades memorialistas, las asociaciones de familiares de víctimas y las asociaciones de víctimas del robo de bebés de Extremadura han constituido un movimiento social como impulsores y canalizadoras de diversas iniciativas, que se han centrado entre otras, en el apoyo a las familias y víctimas del franquismo, en la localización y apertura de fosas, en la promoción de iniciativas institucionales, en la eliminación de la simbología franquista, en la recuperación y conservación de los archivos, en la búsqueda y denuncia de menores sustraídos, así como el reconocimiento y protección de los lugares de la memoria de nuestra comunidad. Las asociaciones memorialistas, las asociaciones de familiares de víctimas y las asociaciones de víctimas del robo de bebés, por consiguiente, contribuyen a la concienciación social para la preservación de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura y a la defensa de los derechos de las víctimas.

2. Las entidades memorialistas son reconocidas por esta ley como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas del franquismo.

3. Las asociaciones de memoria histórica extremeñas que cuenten con el personal y equipos técnicos necesarios o contratado al efecto, podrán llevar a cabo, entre otras, actividades de indagación, localización de fosas e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la presente ley y en el artículo 11 de la estatal Ley 52/2007 de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.