Articulo 41 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
Articulo 41 Memoria Histó... Andalucía

Articulo 41 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Del grupo de trabajo o comisión independiente.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


En el marco del Consejo Andaluz de la Memoria Histórica y Democrática y en el ejercicio de sus funciones, se creará un grupo de trabajo o comisión independiente que recopile materiales para elaborar un informe consistente, incluyente y global en favor de la verdad, reparación y la garantía de no repetición sobre la represión franquista en Andalucía. El referido grupo de trabajo o comisión independiente se constituye en un ejercicio necesario que permita a los andaluces llegar a un acuerdo sobre su pasado.

1. El citado informe abarcará el período histórico que se inicia con la Guerra Civil y termina con la aprobación del Estatuto de Autonomía para Andalucía, siendo objeto del mismo las graves violaciones de los derechos humanos y/o del derecho humanitario internacional, incluidas aquellas que formaron parte de una pauta generalizada de abusos, con mención expresa de las graves violaciones de los derechos sociales y económicos de las víctimas.

2. El grupo de trabajo o comisión deberá contar entre sus miembros con ciudadanos ampliamente respetados de la sociedad, de independencia probada, e incluirá a profesionales de distintos ámbitos o trayectorias, como abogados en ejercicio o jueces retirados, psicólogos, educadores, antropólogos, arqueólogos, investigadores universitarios, expertos en violencia contra la mujer o los niños, representantes de colectivos memorialistas y de las víctimas y activistas de los derechos humanos, entre otros. Los miembros del grupo de trabajo o comisión serán elegidos por el Consejo de Memoria y ratificados por el Parlamento de Andalucía.

3. El funcionamiento del grupo de trabajo o comisión independiente se regirá por el principio de independencia, lo que abarca sus investigaciones y estudios y sus informes y recomendaciones. Las autoridades políticas eliminarán cuantos obstáculos impidan que la comisión independiente funcione de manera independiente.

4. El Parlamento de Andalucía aprobará su presupuesto en un capítulo específico en la correspondiente Ley de Presupuestos anuales de la Junta de Andalucía hasta que culmine su labor.

5. El grupo de trabajo o comisión independiente creará en las distintas provincias puntos de atención a las víctimas para recogida de testimonios e información, a través de las delegaciones provinciales competentes en materia de memoria histórica y democrática.

6. Al efecto, el grupo de trabajo o comisión independiente deberá concluir sus trabajos en un plazo de 18 meses desde su constitución. Las conclusiones del grupo de trabajo o comisión independiente, de carácter público, deberán ser aprobadas por el Parlamento de Andalucía y serán remitidas mediante un informe dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz, al Defensor del Pueblo y a las Cortes Generales para su aportación a la necesaria y futura Comisión de la Verdad del Estado Español.

7. La perspectiva de género y LGTBI serán tenidas en cuenta en la composición del grupo de trabajo o comisión, en la recepción de la información de las víctimas y en la caracterización de la represión en función del género y/o la orientación sexual en el Informe final.

8. Las instituciones públicas andaluzas, y en particular las competentes en materia de cultura y educación, así como los medios de comunicación públicos andaluces, en su condición de servicio público, contribuirán a hacer efectivo el derecho a la verdad de la sociedad andaluza mediante la difusión del informe del grupo de trabajo o comisión.